LEY Nº 3217

Creando el “Fideicomiso Productos Medicinales de la provincia de La Pampa”

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep del B.O. Nº 3411  del 24-04-20.-

Promulgada el 06-04-20.-

Sancionada el 19-03-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.- Créase el “Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa” conforme los términos de los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Contrato “Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa” que como Anexo forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 3°.- El Estado Provincial, a través del “Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa”, desarrollará la producción pública de medicamentos y todas las demás actividades y objetivos establecidos por la Ley Nacional 27.113, cuya adhesión se ha efectivizado mediante Ley 3038.

 

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en propiedad fiduciaria, la suma de $ 30.000.000,00, así como también el inmueble, designado catastralmente como Ejido 021, Parcela 1, Quinta 005, Circ. II, Radio b, Partida N° 674723, donde se encuentra emplazado el “Laboratorio de Medicamentos La Pampa”, con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias, insumos y elementos existentes dentro del mismo, los que quedarán individualizados en inventario que se confeccione al momento de toma de posesión del inmueble.

 

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que por intermedio del Ministro o los Ministros que éste designe, suscriba con “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”, el modelo de Contrato de Fideicomiso que resulta aprobado por el artículo segundo. Tal contrato deberá formalizarse por escritura pública, por intermedio de Escribanía General de Gobierno e inscribirse conforme lo dispuesto por los artículos 1669 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones al Modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir con “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.” que se aprueba por el artículo 2°, en todo lo que resulte menester para lograr el cumplimiento del objeto y finalidad del fideicomiso, incluidas cuestiones referidas a una mejor administración de los bienes fideicomitidos; previo puesta en conocimiento a la Cámara de Diputados de la Provincia.

 

Artículo 7°.- Créase el Comité del “Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa” cuya composición estará determinada por los representantes que designe el Poder Ejecutivo.

Dicho comité estará compuesto por lo menos de tres (3) y no más de cinco (5) representantes titulares, quedando prevista la designación de representantes suplentes para el caso de ausencia del representante titular.

Los representantes serán designados por el Poder Ejecutivo en calidad de funcionarios públicos, por las funciones y competencias que se le asignen según el modelo de contrato “Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa”, fijándose una retribución equivalente al cargo de Director conforme a la escala salarial de la remuneración de los “Funcionarios y Personal Superior” del Poder Ejecutivo o como se denomine en su futuro.

Para el caso de que el Poder Ejecutivo designe como representantes a funcionarios públicos que cumplan otras funciones y no se desempeñen de manera exclusiva en beneficio del presente fideicomiso, su gestión será desarrollada “ad honorem”, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública.

 

Artículo 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir y actualizar los montos estipulados como honorarios por la administración encomendada al Fiduciario.

 

Artículo 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar futuras transferencias en propiedad fiduciaria, de fondos o bienes al “Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa”, con motivo de las operatorias que resulten necesarias para satisfacer el objeto y finalidad del contrato de fideicomiso, previo puesta en conocimiento a la Cámara de Diputados de la Provincia.

 

Artículo 10°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las previsiones presupuestarias a efectos de atender las erogaciones emergentes de la presente Ley.

 

Artículo 11°.- Exímese del Impuesto de Sellos y Tasa retributivas de Servicios al contrato cuyo modelo se aprueba por el artículo 2° de la presente Ley, así como sus futuras modificaciones.

 

Artículo 12°.- Invítase a las Municipalidades a dictar la normativa particular, para eximir de todos los tributos aplicables en su jurisdicción, en iguales términos a los dispuestos en el Código Fiscal (Texto Ordenado 2018 – Decreto N° 127/18 – modificado por Ley 3143).

 

Artículo 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinte.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3217

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 4029/20

 

SANTA ROSA, 6 ABR. 2020

 

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 683/20 Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa – Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud, Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 6 ABR. 2020 Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE (3217). José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.